REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
Exp. N° 16.724
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN MILLAN
VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
16.843.500.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector San Luís, casa s/n, carretera nacional
Carúpano-San José, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.
DEMANDADO: HERNAN JOSE REYES REYES, titular de
la Cedula de Identidad N° 13.294.147.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle la Pimienta, casa s(n, cerca del módulo policial,
Primero de Mayo, carretera nacional Carúpano-San
José, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que cursa por ante este Tribunal, demanda N° 16.724 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del juicio que por DIVORCIO intentara la ciudadana MARITZA MILLAN VELASQUEZ, contra HERNAN JOSE REYES REYES, así como demanda signada con el N° 16.721, contentivo de la causa que por DIVORCIO intentara el ciudadano HERNAN JOSE REYES REYES, y en este sentido tenemos que el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone:
«Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad».
En atención a la norma transcrita, y por cuanto se observa que en la causa signada con el N° 16.721, se produjo la citación en fecha 07 de Abril de 2.011, recibiéndose en este Juzgado la comisión en fecha 11 de Abril del mismo año sin que se haya producido la misma en el expediente a que se contrae la presente N° 16.724, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Litispendencia en la presente causa y en consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.724
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