LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril del 2011
200° y 152°
Exp. N° 14.145.
DEMANDANTE: OSIRIS MARYNOL ROSAS RODRIGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.243.

APODERADO: ALEXIS RIVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 52.628.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL
ESTADO SUCRE.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL : No Constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el informe presentado por la ciudadana INES G. MARQUEZ M. Inscrita en el C.I.V. bajo el N° 149.525, en su carácter de experto designado en el presente juicio y por cuanto se observa que la misma presentó dos experticias, en fechas 15 de Julio de 2009, y en fecha 10 de Julio de 2.010, con montos por las cantidades de Bsf. 108.000 (folio 211) y por un monto de Bsf. 83.489,53 ( Folio 230) respectivamente, señalando al momento de ser notificada por este Tribunal de los motivos técnicos de la diferencia entre ambas experticias consignadas, expresó: que el primer informe fue calculado haciéndose un análisis estadístico con referenciales de los años 2007 y 2008, respectivamente, pero que la sentencia dictada en el presente juicio, señaló que debía tomarse en cuenta el precio de Mercado de parcelas similares al año 2001, por lo que para la realización de este último se tomaron en cuenta los referenciales de los años 1.999, 2.000 y 2001, que son los correctos.
En este sentido tenemos que aún cuando la experticia presentada no fue impugnada por las partes en el presente juicio, lo cual de un simple análisis de la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, haría su contenido vinculante para el Juez, no es menos cierto que el Juez de la causa, antes de ordenar la ejecución del fallo con el complemento de la experticia, tiene facultad como director del proceso y en resguardo del orden público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del antes mencionado Código, de examinar si se encuentra dentro de los supuestos del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha actuación se encuentra sujeta al control de la legalidad del Juez de la Ejecución.
Y por cuanto el contenido de la experticia consignada en fecha 15 de Julio de 2009, se desvinculó de la ordenada en la sentencia dictada rompiendo así la unidad del proceso es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, se aparta del contenido de dicha experticia y admite como valida y acorde con el contenido del fallo, la consignada en fecha 10 de Julio de 2.010. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 14.145.