Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en guarda y custodia del vehículo identificado con las siguientes características: Marca CHEVROLET; Modelo MALIBÚ; Año 1979; Color AZUL; Tipo SEDAN; Placas AGE-408, Serial de Carrocería 1T19MJV106880; en la persona del ciudadano Ramón Oswaldo Marchán Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.113; ello en virtud de que el referido vehículo fue plenamente identificado, no presentó irregularidades en sus seriales, no habiendo, sin embargo, concluido la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe o Encargado del Estacionamiento Don Nino, C.A., ubicado en la calle Bolívar, sector Arenas, N° 40, Municipio Montes del Estado Sucre, i.....