REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 14 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004896
ASUNTO: RP11-P-2008-004896

Visto que en la presente causa se estaba a la espera de recaudos que fueron ordenados a practicar, en fecha 05/10/2009, cuando en audiencia especial se resolvió ordenar la práctica de una nueva experticia sobre el vehículo solicitado; y en fecha 10/03/2010, cuando mediante auto se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitado información respecto a posibles solicitudes que pudieran versar sobre tal bien; éste Tribunal, siendo que en autos ya cursan las resultas de tales requerimientos, y prescindiendo de la realización de audiencia alguna, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos: Como bien se infiere de las actas que integran el expediente en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas contemplados en el Código Penal, y donde, entre otras cosas, resultó en la detención y retención de un vehículo Marca CHEVROLET; Modelo MALIBÚ; Año 1979; Color AZUL; Tipo SEDAN; Placas AGE-408, Serial de Carrocería 1T19MJV106880. Ahora bien, cursa al folio 25 de la causa escrito dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, órgano rector de la presente investigación, el cual se haya suscrito por el ciudadano Ramón Oswaldo Marchán Rodríguez, quien solicita la liberación del referido vehículo arguyendo ser el propietario del mismo según Certificado de Registro de Vehículo N° 1T19MJV106880-2-1, cuya copia fotostática riela al folio 33 del expediente; y respecto de tal solicitud riela igualmente al folio 34, el pronunciamiento que hace el órgano fiscal antes mencionado donde niega la entrega del mismo, bajo el argumento de que la chapa de serial ubicada en el corta fuego se hallaba sujeta con tornillos, siendo que debía estar sujetas con remaches pequeños, ello conforme a Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, inserta desde el folio 12 al 15. Así pues, se observa que, como consecuencia de ello, en fecha 17/11/2008 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal las actuaciones relacionadas con la presente investigación con el objetivo de poner a la orden del órgano jurisdiccional el vehículo retenido, asunto este que por distribución le fue asignado a este Juzgado, el cual apertura una articulación probatoria y posteriormente a una audiencia especial destinada a debatir los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano Ramón Oswaldo Marchán Rodríguez. En ese sentido tenemos que en fecha 05/10/2009 se celebró la audiencia especial convocada y el Tribunal, para un mejor proveer, resolvió ordenar la práctica de una experticia de detalles sobre los seriales del vehículo por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional del Municipio Montes del Estrado Sucre, resultado éste que se obtuvo en fecha 23/02/2010, cursando actualmente al folio 75. Por su parte, estimó este Despacho como pertinente ordenar oficiar, en fecha 10/03/2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitado información respecto a posibles solicitudes que pudieran versar sobre tal bien, obteniéndose respuesta sobre tal requerimiento en fecha 08/04/2010, la cual cursa en actuaciones que rielan a los folios 78 y 80.
Ahora bien, el dictamen pericial emanado de la Guardia Nacional, indica en sus conclusiones que todos los seriales de identificación del vehículo, a saber, el serial de carrocería, de la placa body y de chasis, se hallan en su estado original. Así mismo, la información recibida por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto a las posibles solicitudes que pudieran versar sobre dicho vehículo, permite constatar que el mismo no presente a nivel de sistema SIIPOL ningún tipo de solicitud. De tal manera que los elementos de convicción antes enunciados, permiten llegar a una serie de conclusiones. Primero, que se logró identificar con plena certeza el vehículo solicitado, así como constatar su estado legal, no presentando irregularidades en sus seriales de seguridad. Segundo, se logró establecer que en este caso el solicitante de autos, ciudadano Ramón Oswaldo Marchán Rodríguez, está facultado conforme a derecho para solicitar la entrega del vehículo retenido en la investigación, ya que quedó demostrada la cualidad del propietario sobre el mismo según el certificado de registro enunciado Ut Supra, y del cual vale acotar que en la ocasión de la audiencia especial celebrada en fecha 05/10/2009 su original fue presentado a efectos videndi. Tercero, se constató que sobre el vehículo retenido no figura ningún tipo de solicitud a nivel de sistema SIIPOL. En ese orden resulta, pues, evidente, que sobre tal vehículo no media duda alguna sobre su estado legal; no obstante aprecia el Tribunal que sobre la presente investigación no ha versado acto conclusivo alguno, lo cual por deducción racional del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal permite concluir que dicho vehículo aun pudiera ser imprescindible para la investigación, de tal manera que a juicio de quien decide lo procedente es acordar la entrega del mismo bajo la modalidad de guarda y custodia. Ello sin perjuicio, de que en el devenir del tiempo y posterior a mediar una eventual culminación de la investigación, pudiese acordarse la entrega plena y sin restricciones de dicho bien por parte del órgano jurisdiccional; y así debe decidirse”.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en guarda y custodia del vehículo identificado con las siguientes características: Marca CHEVROLET; Modelo MALIBÚ; Año 1979; Color AZUL; Tipo SEDAN; Placas AGE-408, Serial de Carrocería 1T19MJV106880; en la persona del ciudadano Ramón Oswaldo Marchán Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.113; ello en virtud de que el referido vehículo fue plenamente identificado, no presentó irregularidades en sus seriales, no habiendo, sin embargo, concluido la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe o Encargado del Estacionamiento Don Nino, C.A., ubicado en la calle Bolívar, sector Arenas, N° 40, Municipio Montes del Estado Sucre, informándole que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la entrega del vehículo antes solicitado, el cual se encuentra depositado en dicho recinto. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente causa, en su debida oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DESIRÉE BARRETO S.