DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS DAVID CHACON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.759, nacido en fecha 08-07-1996, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, y residenciado en Playa Grande, Sector Hato Román III, Calle 2, casa s/n, frente de la casa del profesor Robert, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal 3° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de JOSTEHN PLACID RAMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numer.....