REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000046
ASUNTO: RP11-P-2015-000046

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Marzo de 2017, donde se constituyó en la Sala de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano JESUS DAVID CHACON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal 3° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de JOSTEHN PLACID RAMOS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal quinto del Ministerio Público abg. Maralba Guevara y el Defensor publico Abg. Jesus Mayz, el acusado de autos de autos. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor publica , quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mis representados por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/01/2015, en la causa seguida al acusado JESUS DAVID CHACON RODRIGUEZ; por la comisión delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal 3° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de JOSTEHN PLACID RAMOS; donde se estableció un régimen de pruebas siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada 60 días por el lapso de cuatro (04)meses. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JESUS DAVID CHACON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal 3° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de JOSTEHN PLACID RAMOS,; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.- DISPOSITIVA: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS DAVID CHACON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.759, nacido en fecha 08-07-1996, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, y residenciado en Playa Grande, Sector Hato Román III, Calle 2, casa s/n, frente de la casa del profesor Robert, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal 3° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de JOSTEHN PLACID RAMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN