Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JORFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JOSUÉ DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en lo que respecta a los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusde.....