REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2011-000018
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE SAYEGH TAWIL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de Diciembre de 2010, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.- Esta Alzada antes de decidir, observa:
ALEGATOS DE LOS RECURRENTES
El Abogado JORGE SAYEGH TAWIL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado, en su escrito de fundamentación del presente recurso, exponen entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”:
El presente Recurso de Apelación se interpone por considerar que en el presente caso, se violentaron las Garantías Constitucionales del Debido proceso, establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
El presente Recurso de Apelación, se sustenta en la decisión mediante la cual la Juez Tercero de Control, en la Audiencia de Presentación de imputados, realizada en fecha 16 de Diciembre de 2010, NEGÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada conforme alo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1, 3 y 3, y 252 numerales 1 y 2, todos del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y TAMPOCO ACOGIÓ LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA, formulada por la FISCALÍA DELMINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS, realizada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la LEY ORGÁNICA CONTRA DE DROGAS, ello en relación a los imputados, ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y en su lugar, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Representación Fiscal…que el pronunciamiento de la decisión que recurro, violentó el debido proceso ya que de una manera subjetiva, sin ningún fundamento ni sustento jurídico, la Juez de Control, no tomó en consideración los supuestos establecidos en el artículo 250 en sus numerales 1, 2, 3, 251 y 252, y solo indica la Juez en la decisión, “…En el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, apartándose quien como Juez decide de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, la cual era el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la LEY ORGÁNICA CONTRA DE DROGAS, ya que en el presente caso fueron detenidos cuatro (04) ciudadanos, los dos ciudadanos presentes y dos adolescentes que fueron presentados ante el tribunal de Control adolescentes, el cual decreto medida cautelar, en virtud de que fue incautada la cantidad de cinco gramos con Doscientos Miligramos de Cocaína (5gr 200 mgr) y Dos Gramos con Quinientos (2 gr. 500 mgr) de Marihuana, y atención al principio de proporcionalidad, la misma no excede de la dosis para la posesión contenida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas…”
En primer lugar: Sobre la base de las causales establecidas en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir la DECISIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, dictada por el Juez TERCERO…de Control, del Segundo Circuito Judicial…del estado Sucre, Extensión Carúpano, EN EL VICIO EVIDENTE ESTABLECIDO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN DICHO ARTÍCULO, con fundamento en lo dispuesto y como lo ordena el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante Jurisprudencia N° 1728, Decisión de la SALA CONSTITUCIONAL de fecha 10 de Diciembre de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Expediente N° 09-0923, Así como lo violación de la Garantía Constitucional del debido Proceso, por parte del Juzgado Cuarto de Control, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que igualmente existe una evidente inmotivaciòn y falta de fundamento jurídico en la recurrida, en virtud, que la ciudadana Juez Tercero de Control, no explana los supuestos de hecho y de derecho que dan origen a su juicio de valor en cuanto a la apreciación de los elementos de convicción que sustenta la Solicitud Fiscal, ya que solo indica textualmente: “(…) En el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, apartándose quien como Juez decide de la precalificación Jurídica dada por el ministerio público, la cual era el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DEOCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la LEY ORGÁNICA CONTRA DE DROGAS, ya que en el presente caso fueron detenidos cuatro (04) ciudadanos, los dos ciudadanos presentes y dos adolescentes que fueron presentados ante el Tribunal de Control adolescentes, el cual decretó medida cautelar, en virtud de que fue incautada la cantidad de cinco gramos con Doscientos Miligramos de Cocaína (5gr 200 mgr) y Dos Gramos con Quinientos (2 gr. 500 mgr) de Marihuana, y atención al principio de proporcionalidad, la misma no excede de la dosis para la posesión contenida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas… Es por todo lo antes expuesto el Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal,…quebrantando lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la motivación de la decisión mediante la cual se acuerde cualesquiera de las medidas de coerción personal, más aún, cuando va a producir la sustitución de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por otra de coerción personal, atendiendo a la entidad del delito.
Ahora bien, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, lo arriba trascrito es el único fundamento (de hecho y de derecho), argumentado por la ciudadana Juez tercero de Control, observando este Representante del Ministerio Público, que:
En primer lugar, nos encontramos ante una decisión SUBJETIVA Y CONTRADICTORIA, ya que el JUEZ, en forma personal, tomando el rol de investigador, y sin ningún elemento demostrativo que acredite que los imputados ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, NO SEAN RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE CALIFICADO POR EL MINISTERIO Y EN SU DEFECTO CAMBIE LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA POR EL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EXIMIENDOLOS de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por considerar que no son acreedores de misma, fundamentando tal consideración en el principio de proporcionalidad, y NO TOMANDO EN CUENTA QUE LA DENUNCIA DEL OCULTAMIENTO DE DROGAS EN ESA VIVIENDA, FUE CORROBORADA CON EL ALLANAMIENTO PRACTICADO QUE RESULTÓ POSITIVO.
En materia de Drogas, y específicamente en la etapa de investigación, cuando la flagrancia se origina por la ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, la participación de las personas involucradas debe ser clara y demostrativa, pero no es suficiente, ni convincente, que en base al principio proporcionalidad de un hecho el cual queda suficientemente claro y demostrado tanto en las actas procesales, la declaración de los testigos, la declaración de los imputados y el pesaje de la sustancia incautada se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En que se fundamentó el Juez TERCERO de Control, para considerar que para los imputados ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, no es procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, sino, que les procede una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
No hay pronunciamiento fundado, de los motivos por los cuales no se encuentran acreditados los requisitos, contemplados en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3; 251 en sus numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, así como, no discriminó por cuales motivos no hay peligro de fuga, ni peligro de obstaculización, lo cual pone en peligro la acción de la justicia, en la búsqueda de la verdad;
No tomo en consideración, la Precalificación Jurídica, imputada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 en su SEGUNDO APARTE de la LEY ORGÁNICA CONTRA DROGAS.
Por tales motivos, considera esta Representación Fiscal, que la decisión dictada por la Juez tercero de Control, contraviene flagrantemente por inmotivado, lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que resulta desapegado a la verdad de los hechos presentados en esta fase preparatoria por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y solo establece como sustento, que no se encuentran acreditados los requisitos contemplados en los artículos 250, 251 y 252. Ejusdem, sin el análisis concreto del caso in comento, ya que de las actas de investigación de desprende, que estamos ante la presencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, observándose que dicho delito esta considerado como delito grave, que merece pena privativa de libertad, tal y como lo establece el artículo 248 Ejusdem, relativo a la Apreciación por Flagrancia por ser un delito de reciente data, más sin embargo, la ciudadana Juez no considera procedente la aplicación correspondiente a dicho delito para todos los imputados, Y EN SU LUGAR LE DECRETA PARA LOS IMPUTADOS ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 8 DÍAS POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE TUNAPUY MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE, por lo que se observa, QUE LOS DOS IMPUTADOS FUERON SORPRENDIDOS Y APREHENDIDOS EN LA RESIDENCIA AL MOMENTO EN QUE FUNCIONARIOS POLICIALES LE DIERON CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y PRESENCIA DE LOS TESTIGOS REALIZARON LA INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es por lo que a criterio de quien recurre, considera que el ciudadano Juez, emitió una decisión SUBJETIVA Y CONTRADICTORIA, ya que sin ningún elemento de convicción exonera a los mencionados ciudadanos de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y no toma en consideración el daño social causado a la Colectividad, por cuanto en primer lugar, no realizó un análisis fundamentado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las cuales se encuentran en forma clara y específicamente detalladas en el Acta de procedimiento Policial, por lo que se observa que no se aplicó correctamente la norma que corresponde al delito imputado, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la Justicia y causando con ello un gravamen irreparable para el Ministerio Público.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho aquí señalados y denunciados, es por lo que formalmente ejerzo RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por la Juez CUARTO DE CONTROL, y en consecuencia solicito:
1.- Sea Admitido y declarado con lugar el presente recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en la Audiencia de presentación de imputados, por no encontrarse ajustada conforme a derecho.
2.- Sea revocada la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2010, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y en su lugar sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley, de igual forma solicito muy respetuosamente sea acogida la precalificación Jurídica formulada por la Representante del Ministerio Público …en cuanto la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Especial de Drogas, por encontrarse incursos en la incautación de las presuntas DROGAS DENOMINADAS COCAINA Y MARIHUANA, respectivamente, al practicarse una ORDEN DE ALLANAMIENTO, así pido sea declarado.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y sobre la base de los motivos señalados con anterioridad separadamente solicitamos lo siguiente:
PRIMERO: Sea Admitido y declarado CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación y en consecuencia se revoque en los términos solicitados, la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2010, por parte del Juzgado Tercero…de Control,…con sede en Carúpano, mediante la cual decretó a los imputados, ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ Y YANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,…y en su lugar sea acogida la precalificación jurídica formulada por el Representante del ministerio Publico en Materia de Drogas en cuanto a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Especial de drogas, por encontrarse incurso en la incautación de las presuntas DROGAS DENOMINADAS COCAINA y MARIHUANA, respectivamente,…
SEGUNDO: Se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados, ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y 252 numeral 2°, ejusdem,…
TERCERO: Solicito con el debido respeto, a esta digna Corte de Apelaciones, que se Declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, sobre la base de las causales establecidas en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir la decisión…en el vicio evidente establecido, en los supuestos previstos en dicho artículo, con fundamento en lo dispuesto y como lo ordena el Tribunal supremote Justicia, mediante jurisprudencia N° 1728, Decisión de la Sala Constitucional de fecha 10 de diciembre de 2009, con ponencia de la Magistrada DRa. Carmen Zuleta de Merchán, Expediente N° 09-0923.
CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA
Emplazado como fue la Defensora Pública Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien NO DIO CONTESTACIÓN al presente recurso.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 16-12-2010, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y entre otras cosas expone:
“OMISSIS:
…Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RORIGUEZ HERNANDEZ ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, apartándose en consecuencia quien como Juez decide, de la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, la cual era por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en atención al principio de la proporcionalidad, en virtud que en el presente caso fueron detenidos cuatro (04) ciudadanos, de los cuales dos son los imputados presentes en sala y dos adolescentes que fueron presentado el día de ayer, por ante el Tribunal de Control Sección Adolescente, en la cual se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que fue incautada la cantidad de cinco gramos con doscientos miligramos de cocaína y dos gramos con quinientos miligramos de marihuana, y en atención al principio de la Proporcionalidad antes mencionado, la sustancia incautada no excede de la dosis para la Posesión contenida en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Asimismo se puede observar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 14-12-2010, igualmente existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados: ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RORIGUEZ HERNANDEZ, como autores del hecho punible; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, tales como: Acta Policial de fecha 14-12-2010, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Orden de Allanamiento, de fecha 11-12-2010, suscrita por la Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14-12-2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Acta de entrevista al testigo JORGE GUSTAVO GARCIA OBANDO, levantada por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Acta de entrevista al testigo JOSÉ GREGORIO GARCIA, levantada por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Acta de Aseguramiento de fecha 14-12-2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la droga incautada en el presente asunto; Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2010, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido oficio 2046-2010, de fecha 14-12-2010, en la cual remiten las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados; Planilla de Evidencias Físicas Nº 215-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las descripciones de las evidencias; Memorando Nº 9700-226-1204, de fecha 15-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que previa revisión de los archivos alfanuméricos llevados por ante esa sub delegación la ciudadana HERNANDEZ HERNANDEZ YANIRA JOSEFINA y el ciudadano RODRÍGUEZ BRAVO ANTONIO DEL JESUS, no presentan registros policiales. Memorando Nº 9700-9020, de fecha 15-12-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que se ordena al Jefe de Laboratorio Estadal Sucre, la practica de la prueba Química Botánica, a la sustancia incautada.
No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido no es de gran entidad, como para presumir que los imputados pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados son de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Libertador, por el lapso de seis (06) meses, declarándose así en consecuencia improcedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos YANIRA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ,…titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300,…, y ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ,…titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548,…, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Libertador, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
Resalta del contenido de la decisión que se recurre con una simple lectura del contenido de ésta, y con ello el escaso argumentado dado para acordar la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad dada, como en primer término, el juzgador A quo acoge la tésis de posibilidad, o presunción imaginaria planteada por la Defensa de los presuntos imputados de autos, al establecer una relación de proporcionalidad de índole matemática en fundamento a las cantidades de presunta droga incautadas como consecuencia del proceso de Allanamiento llevado a cabo por los funcionarios policiales actuantes, tanto de cocaína en cinco (5) gramos con doscientos (200 ) miligramos, y de presunta marihuana en dos (2) gramos con quinientos (500) miligramos. Cantidad ésta que en su planteamiento imaginario repartió de una manera equitativa entre las cuatro personas que resultaron detenidas, para de una manera forjada poder ubicarla bajo la figura de la posesión.
Leemos así como el juzgador repite la misma fórmula presentada por la defensa en el acto de presentación de imputados, para así disentir de la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, sin que expusiera como fundamento a ello elementos resultantes de las diligencias de investigación llevadas a cabo, que de alguna manera hicieran pensar que lo incautado iba o perteneciera en esa proporcionalidad a las personas presentes en la vivienda y quienes resultaron detenidas.
No es menos cierto como lo ha sustentado reiteradas veces este Tribunal Colegiado, que en esta primera etapa del proceso penal se valora en base a presunciones o sospechas, ello es así pues no existe la certeza de la responsabilidad directa de quienes han resultado detenidos. En esa misma forma no existe o emergen del contenido de las actas procesales existentes en autos, que se pueda pensar en esa posibilidad de proporcionalidad imaginaria que ha planteada la defensa y que sin mayor fundamentación el Tribunal ha compartido, pero no le está dado hacerlo sin la argumentación suficiente para ello, al contrario es su obligación hacerlo, y resulta evidente que en el presente caso no lo hizo.
Por otra parte, si bien han de darse la totalidad de los supuestos establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para poder otorgar alguna de las modalidades de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, sin embargo para ello el Juzgador al disentir de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, y considerar el otorgar una medida cautelar, deberá ( obligatoriamente) explicar razonadamente, el rechazo a la petición fiscal. Así lo ha dejado establecido el legislador en el aparte del PARAGRAFO PRIMERO del artículo 251 Ejusdem.
De manera que al respecto le asiste la razón al recurrente cuando alega es su escrito recursivo, que “existe una evidente inmotivación y falta de fundamentos en la recurrida”, por la falta de supuestos de hecho y de derecho que den origen a un juicio de valor en cuanto a la apreciación de los elementos de convicción que sustenta el Ministerio Público
No existe dudas en esta primera etapa procesal, que el mecanismo jurídico se puso en movimiento como consecuencia de una información suministrada ante la ocurrencia de un presunto ocultamiento de Droga en determinado sitio, lo cual conllevó a la solicitud de una Orden de Allanamiento, que desembocó en el resultado constante en las actas procesales ( folios 04 al 11) remitidas a esta Alzada, y de las cuales puede leerse el modo, y lugares distintos en los cuales fue encontrada los distintos tipo de presunta droga. De manera que tampoco consta, del análisis de las actas procesales realizadas por el A quo, que no se estuviere en principio, ante la presencia de la comisión de un delito de ocultamiento, tal como lo precalifica el Ministerio Público, el cual como sabemos es un delito de lesa humanidad; la pena que pudiere llegar a imponerse lo cual conlleva en sí el peligro de fuga para hacer nugatorio la realización de los actos procesales subsiguientes, y con ello evadir la persecución procesal a que hubiere lugar, por lo que en criterio de esta Alzada lo procedente era el decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cuya Orden de Aprehensión se Ordena sea librada por el Tribunal A quo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por todo lo que ha quedado expuesto se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, REVOCÁNDOSE así la decisión recurrida, ORDENÁNDOSE en consecuencia al Tribunal A quo librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE SAYEGH TAWIL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de Diciembre de 2010, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA Al Tribunal A quo librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ANTONIO DEL JESÚS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes. Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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