Es por lo anteriormente considerado que este Tribunal acuerda ordenar evaluación médico forense al señalado penado, para sustentar las evaluaciones médicas anteriormente realizadas; del mismo modo se acuerda otorgar la libertad al penado de autos, destinándolo a un Local AD HOC, en el que pueda ser atendido y mantenido en condiciones mínimas para que recupere su estado de salud, durante el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez obtenidos los resultados de la evaluación psico-social, y constatado su estado de salud a través de la evaluación del médico forense, se proveerá lo conducente. El penado deberá permanecer en la siguiente dirección: Franja La Llanada, Villa Bolivariana, Manzana 5, N° 16, Frente del Mercadito de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre; teniendo la obligación de no ausentarse de dicho local ad hoc, sino solamente, para acudir a los llamados que le realizara el Tribunal o el Ministerio Público, además de acudir por situación de salud a.....