REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000049
ASUNTO : RK01-P-2002-000049
Visto el oficio 0338-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena, en el auto de fecha 11 de septiembre del 2007, donde se le otorga al ciudadano JOSÉ FIDENCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.074, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 407, del Código Penal. Una vez examinado detalladamente el auto de fecha 14 de febrero del corriente y una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; se determina que no existe error alguno en el cálculo señalado por la representación fiscal, en consecuencia se declara improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
|