REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2007-000019
ASUNTO : RP01-C-2007-000019
Realizada como ha sido de imposición de Fórmula Alternativa, al ciudadano OSSIE HOLDER, quien es penado en la causa YK01-X-2005-000002, nomenclatura del Estado Delta Amacuro y la cual se encuentra en este Jurisdicción por comisión N° RP01-C-2007-000019. Estando presente, el penado de autos, acompañado de su intérprete el ciudadano EMILIO LONGART, previos traslados, la defensa pública Abg. Jesús Amaro, en representación de la Abg. Carolina Martínez y la Fiscal Auxiliar con competencia en Ejecución de Sentencia Abg. Fairé Malavé.
El Juez procedió a tomarle juramento al interprete ciudadano EMILIO LONGART, quien juró cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes a las funciones de interprete. Seguidamente se procedió a informar al penado del fallo dictado por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, dictado por la Juez Abg. Xiomara Sosa Diaz, en fecha 05-03-2008, donde se acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto al penado de autos al penado ciudadano OSSIE HOLDER, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de nacionalidad Guyanesa, natural de Pormergom, Guyana, nacido en fecha 04-12-1959, de 59 años de edad, profesión comerciante. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Acotándole que el mismo deberá cumplirlo, en la ciudad de Maturín y debe cumplir con las obligaciones y exigencias de los mismos, quien manifestó el mismo a viva voz, en la sala de audiencias, lo cual fue traducido por su intérprete que se comprometía a cumplir con las obligaciones y se da por impuesto.
Se ordenó librar boleta de traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco de Miranda, del estado Monagas. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen en virtud de haberse dado cumplimiento a la comisión. Expídanse copias certificadas de la sentencia, de la decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, dictado por la Juez Abg. Xiomara Sosa Díaz, en fecha 05-03-2008 y de la presente acta y las mismas sean remitidas al Centro de Tratamiento Comunitario ya señalado. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
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