REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413


Visto el oficio 0339-08 emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena, en el auto de fecha 11 de septiembre del 2007, donde se le otorga al ciudadano EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Una vez examinado detalladamente el auto de fecha 07 de enero del corriente y una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; se determina que no existe error alguno en el cálculo señalado por la representación fiscal, en consecuencia se declara improcedente el petitorio fiscal y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada