Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 21/02/2006, por la ciudadana :RAIDELIN DEL VALLE MARCANO FERRER, venezolana, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.- 16.995,781, residenciado en el Barrio Mirador, casa Nro.- 05, Cumana, Estado Sucre, por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en contra del ciudadano JHONNY JOSE QUILARTE ARISMENDI Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: ..." El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determina.....