REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Cumaná, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000488
ASUNTO : RP01-P-2006-000488
Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de entrega material de un vehículo formulado por los ciudadanos JORGE KASSABDJI CHELHOD y ANA DEL VALLE MORGADO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quién la referida Fiscalía le negó la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo: SIENNA TAXI EX 1.3 16 FIRE A/A, Color: BLANCOl, Año: 2001, Serial de carrocería: 8AP17216216023317-1-2, Serial del Motor: 5128115, placas: DC1-12T; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acuerda Aperturar una articulación probatoria de Ocho (8) días contados a partir de la última notificación que de este auto se hiciere de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral con la presencia de las partes a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y al solicitante.
El Juez Tercero de Control.
Dr. Nayip Beieutti.
La Secretaria.
Abg Emiluz Brito.