REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Cumaná, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005705
ASUNTO : RP01-P-2005-005705


Visto el escrito interpuesto por el Abog. JESUS AMARO, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano FELIX DANIEL MARCHAN CORDERO, por medio del cual solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto al cese de las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal a su representado en fecha 28-06-05, mediante decisión tomada en Audiencia de Presentación, toda vez que el imputado ha venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones por mas de seis meses. Este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 28-06-05, este Tribunal Tercero de Control celebró Audiencia de Presentación del imputado decidiendo en esa oportunidad imponer al imputado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es lo mismo del Régimen de Presentaciones de cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses, contados a partir de dicha decisión de fecha 28-06-05..SEGUNDO: Considerando quien aquí decide que hasta la presente fecha han transcurrido mas de ocho meses, y aún la Vindicta Pública no ha presentado el Acto Conclusivo, y mas aún aunado a que el imputado de autos ha venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones por un tiempo superior, inclusive al impuesto, a que estaba obligado a cumplir por mandato judicial según emanó de decisión de fecha 28-06-05, dictada por este Juzgado. Ahora bien, tal y como puede claramente verificarse en el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia a todas luces la voluntad del imputado de someterse al proceso, en virtud de que el cumplimiento de la medida impuesta de manera cabal y fiel , lo hace leal frente al proceso y a la Administración de Justicia, lo que sin lugar a dudas hace viable, pertinente, y en consecuencia procedente acordar el cese del Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto al imputado en fecha 28-06-05 por este Juzgado por un lapso de seis meses.

DISPOSITIVA

Es por todas y cada una de las razones que antecede, por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el cese del Régimen de Presentaciones impuestas al imputado Felix Daniel Marchan Cordero, plenamente identificado en autos, mediante decisión de fecha 28-06-05 por este Juzgado Tercero de Control. Por ser ajustado a derecho. Y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión
El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria


Abog. Emiluz Brito