el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a favor del ciudadano JORGE LUÍS RONDÓN MORALES, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-10.1988, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.677, hijo de Jaime Rondón y Trina Morales, residenciado en Playa Colorada, Casa S/N, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; y MARCOS ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.575, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo.....