Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ALEXIS GABRIEL GUZMÀN, Venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 22-10-79, de profesión u oficio Comerciante, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -15.244.046, hijo de: Mario Hernández y Julia Guzmán, residenciado: Calle 2, Casa N° 37, Sector La Virginias de Santa Teresa del Tuy, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el a.....