REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000511
ASUNTO : RP01-P-2012-000511
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El día trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 3:22 PM; se constituye en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y los Alguaciles DIEGO LANZA y ALDO NICOL, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2012-000511, seguida al ciudadano JULÍAN JOSÉ ZAPATA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.950.028, Natural de Mariguitar, nacido en fecha 11/10/1970, de 41 años de edad casado, profesión u oficio Licenciado en Educación, hijo de Ángel Ismael Zapata e Isabel María Acosta (fallecido), residenciado en la Urbanización Cocalito, calle 5, Casa 316, Mariguitar, Estado Sucre, Teléfono: 0414-773.22.86. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, siendo designada Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien acepta el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales le fueron impuestas al ciudadano JULÍAN JOSÉ ZAPATA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.950.028, Natural de Mariguitar, nacido en fecha 11/10/1970, de 41 años de edad casado, profesión u oficio Ldo. en Educación, hijo de Ángel Ismael Zapata e Isabel María Acosta (fallecido), residenciado en la Urbanización Cocalito, calle 5, Casa 316, Mariguitar, Estado Sucre, Teléfono: 0414-773.22.86, por el órgano aprehensor, por haber sido denunciado por la ciudadana Zuliany Gabriela Zapata Lárez, quien denunció que siendo aproximadamente las 11:40 de la noche del día 10/02/2012, encontrándose en su residencia dormida, en compañía de su madre escucha un alboroto y siente que le dan golpes a su madre, se levantó y salio corriendo hasta la habitación de su padres, donde observo que los mismos estaban discutiendo, en ese momento su padre se acercó para darle un golpe a su mamá, procediendo a desapartarlos, él se mete al cuarto de ambos y yo me llevo a mi madre al cuarto, cuando su padre sale y se va hasta su habitación le da un manotazo a la puerta, la abrió, intento darle un golpe a su mamá y la denunciante lo empuja recibiendo de su progenitor un puñetazo en la nariz, y ante el sangrado de la misma la denunciante fue trasladada hasta el ambulatorio de Mariguitar donde fue atendida por los médicos de guardia, tales hechos encuadran dentro de la figura que ha precalificado esta representación fiscal como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULIANI GABRIELA ZAPATA LAREZ y es por lo que se solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado, y se prosiga la causa por el procedimiento especial.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DFEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIANA ANTON, quien manifestó: “Esta Defensa revisadas las actuaciones no hace oposición a la solicitud fiscal en aras de evitar la violencia intrafamiliar toda vez que estamos hablando de padre e hija, reservando el lapso legal de solicitar ante la fiscalía del Ministerio Público las diligencias que a bien tenga que solicitar.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULIANI GABRIELA ZAPATA LAREZ, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Al folio 02 cursa DENUNCIA interpuesta por la victima ZULIANI GABRIELA ZAPATA LAREZ donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación. Cursante al folio 03 cursa acta de policial suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre estación Policial Bolívar en la que dejan constancia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ZULY RAMONA LAREZ VELIZ quien funge como víctima en el presente asunto, donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación. A los folios 5 y7, acta en la cual se impone a la víctima de sus derechos y medidas. Al folio 10 cursa notificación realizada al imputado de los derechos y medidas de protección a la víctima. Al folio 13 acta de acta en la cual se impone al imputado de sus derechos. Al folio 15 cursa acta policial suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada, de las recepciones de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 19 cursa examen médico legal practicado a la víctima, ciudadana ZULIANNY ZAPATA LAREZ en el que dejan constancia que presentó Contusión Edematosa, Equimotica y Escoriada en puente nasal, que amerita asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días secuelas sin poderse precisar. Al folio 20 cursa examen médico legal practicado a la víctima, ciudadana ZULY LAREZ en el que dejan constancia que presento “SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARACETR MEDCO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN”, Al folio 22 Registro Policial Nº 0295 realizados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes hacen contar que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos de convicción estos suficientes para presumir la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JULÍAN JOSÉ ZAPATA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.950.028, Natural de Mariguitar, nacido en fecha 11/10/1970, de 41 años de edad casado, profesión u oficio Ldo. en Educación, hijo de Ángel Ismael Zapata e Isabel María Acosta (fallecido), residenciado en la Urbanización Cocalito, calle 5, Casa 316, Mariguitar, Estado Sucre, Teléfono: 0414-773.22.86, en razón de haberse iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULIANI GABRIELA ZAPATA LAREZ. Medidas éstas consistentes en: 1.- LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, EN SU PROPIA RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; 2.- LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO SOBRE LA MUJER O MUJERES AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de notificaron a la victima en el presente asunto sobre la medida decretada a su favor y contra el imputado de autos. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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