En base a los razonamientos y de derecho precedentes, , este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por los ciudadanos LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA y en consecuencia, FIRMES los honorarios profesionales estimados en la demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.225. SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.697.889 y V-9.276.605, respectivamente al pago de los honorarios profesionales del abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVAR.....