JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 09-2012-D

Por recibida la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.225 contra los ciudadanos YSRAEL ZAPATA y LUIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.276.605 y V-5.697.889, respectivamente, le dio entrada en los libros respectivos en fecha 17 de junio de 2010, y se formó expediente bajo el Nº 09498.

En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.225 y de este domicilio, procedió a Estimar e Intimar por Honorarios Profesionales a los ciudadanos LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.697.889 y V-9.276.605, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 22 de junio de 2010, se admitió la acción propuesta ordenando el emplazamiento de los ciudadanos. LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA.

Consta de los folios 11, 12, 13, y 14 diligencias estampadas por el alguacil de este Despacho Judicial consignando a los autos los recibos de citación dirigidos a los demandados.
En fecha 02 de agosto de 2012, se recibió escrito de contestación presentado por los demandados (folios 15 al 16).

Por sentencia dictada por este tribunal en fecha 29 de noviembre de 2010 (folios 66 al 72) se declaró que el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en el juicio contenido en el expediente No. 09498 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2011, el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, presentó escrito de intimación.

En fecha 15 de febrero de 2011, el Tribunal procede a admitirla y ordena la intimación de la parte demandada ciudadanos LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA., a fin de pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 16.000.00), por concepto de honorarios profesionales del abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ.

En fechas 12 de abril de 2011 y 27 de mayo de 2011, el alguacil de este tribunal consignó mediante diligencias los recibos de intimación dirigidos a los demandados en la presente causa. (folios 84 al 87).

En fecha 09 de junio de 2011 los demandados YSRAEL ZAPATA y LUIS GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.794, se acogieron al derecho de retasa.

Por auto de fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal fija, fija el tercer (3er) día de despacho para que tenga lugar el acto de designación de los jueces retasadores.

En fecha 21 de junio de 2011, oportunidad para la designación de los jueces retasadores, y se designó por la parte actora como juez retasador al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 y por la parte demandada se designó como Juez retasador al abogado en ejercicio JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.153.

En fecha 28 de junio de 2011, los abogados JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142 y JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.153 prestaron su juramento para el cargo de Jueces Retasadores.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la DRA. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA Jueza temporal de este tribunal, se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas de notificaciones a las partes.

Por auto de fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal procedió a fijar los honorarios profesionales a los Jueces Retasadores, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) para cada uno, fijando el lapso de cinco (5) días de despacho para su consignación, contados a partir desde el 30 de enero de 2012. Observa el Tribunal que el día 08 de febrero del 2012 venció el lapso de los 5 días sin que se consignaran los honorarios de los jueces retasadores, motivo por el cual el tribunal así expresamente lo hace constar y pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

Considera este tribunal, transcribir un extracto de la Sentencia producida el 21 de febrero de 1984, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. Caso A. Zeimis contra F. Salducci. “Al respecto, no existe en Venezuela regla legal que permita aplicarla para efectuar esa determinación, por manera que ello es de la soberana apreciación de los jueces y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso. No obstante y sin que tenga carácter de obligante existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad”. (Ramírez & Garay Tomo 85, pag: 46 ss) En virtud de ello, es importante tomar en consideración las circunstancias establecidas en el artículo 48 del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, para determinar los honorarios profesionales como son:

1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su experiencia y reputación
6. La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado.

El intimante detalla sus honorarios profesionales de la siguiente manera:

Por concepto de estudio y contestación al libelo de demanda CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00).
Escrito de promoción y evacuación de pruebas OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00).
Escrito de informes al tribunal de instancia y al Tribunal Superior Civil TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00).

Luego de haber especificado los honorarios señalados por el actor en cuanto al monto y el motivo, que fueron estimadas por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, y verificado su derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante Sentencia declarativa dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DEL PRIMER DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 29 de noviembre de 2011, estimando la demandante sus actuaciones judiciales en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00) le corresponde únicamente a este Órgano Jurisdiccional fijar el quantum, de conformidad a lo estipulado por el intimante, siendo el único punto a resolver en el presente asunto y en base al derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo, por lo que es importante tomar en consideración lo establecido en el artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS:
“El ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…” (sic).
Por su parte, el Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ABOGADOS estatuye: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de Honorarios”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse este Tribunal acerca de la solicitud de declaratoria de firmeza del monto estimado por la parte demandante, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La parte actora estimó sus actuaciones como apoderado judicial en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00), por actuaciones judiciales practicadas en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL UNION CUMANA-SANTA FE, en el expediente signado bajo el Nº 18.870, con motivo de juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido contra los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ e ISRAEL ZAPATA, llevado ante el tramitado y sustanciado ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE en el cual se declaró inadmisible y en consecuencia sin lugar la pretensión de rendición de cuentas interpuesto por el abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ.

Ahora bien, consta de autos en la presente causa que la parte demandada una vez condenada al pago de los honorarios profesionales , al haber invocado su derecho a retasa, debió consignar en tempo hábil los emolumentos fijados como honorarios a los Jueces retazadotes, lo cual no ocurrió en el presente juicio.

En tal sentido la Ley de abogados contempla el procedimiento de nombramiento juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los honorarios de los Jueces Retasadores en el artículo que a continuación textualmente se transcribe:

Artículo 28 de la Ley de Abogados:
“ En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y en caso de que no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables.” (negrillas del Tribunal).

Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), establece que: designados los Jueces Retasadores y juramentados como hayan sido, el Tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación. Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el Tribunal. En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el Juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados.

En el presente caso, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que la demandada no es una persona moral de carácter público, un niño, niña o adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que es una persona natural, por lo que la retasa en este caso bajo estudio no es obligatoria. Así se establece.

En consecuencia, no habiendo retasa obligatoria en el presente juicio y por cuanto la parte demandada incumplió su carga pecuniaria, al no haber consignado los honorarios de los Jueces retasadores en el plazo establecido por este Tribunal por auto de fecha 30 de enero de 2012, lo lógico y procedente será declarar desistida la retasa y firmes los honorarios estimados en la cantidad DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00). Por la parte accionante, los cuales deberán cancelar la parte demandada ciudadanos LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.697.889 y V-9.276.605, respectivamente y de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.

En base a los razonamientos y de derecho precedentes, , este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por los ciudadanos LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA y en consecuencia, FIRMES los honorarios profesionales estimados en la demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.225. SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos LUIS A GONZALEZ e ISRAEL J ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.697.889 y V-9.276.605, respectivamente al pago de los honorarios profesionales del abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.

Decisión que se dicta con base a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná a los 14 días del mes de febrero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha, 14/02/2012, siendo las 11:00 AM, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Expediente Nº 09498
Motivo: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MDAA/IBLT/pcgp.-