REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Febrero de 2012
201° Y 152°

Vista la diligencia de fecha 08/02/2012, suscrita por la ciudadana BESTALIA GIL DE ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.429.161 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NIURKA CARRERA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.894 y titular de la cédula de identidad número V-9.979.528, mediante la cual expone:” Solicitamos respetuosamente a éste Tribunal la rectificación del nombre de la parte demandada la ciudadana BESTALIA GIL DE ARREDONDO…Sentencia de Divorcio de fecha trece de Mayo de dos mil once (2011)…y a su vez solicito una vez rectificada la sentencia de Divorcio, se me expida una fotocopia certificada de la misma”, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, el Tribunal observa que en virtud de los principios constitucionales establecidos en los artículo 26 y 257 de la Carta Magna referentes a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, prescindiendo de formalismos no esenciales y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la corrección de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/05/2011, en cuanto al nombre de la ciudadana VESTALIA GIL DE ARREDONDO, el cual debe ser corregido de la siguiente manera: BESTALIA GIL DE ARREDONDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del mencionado Código, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Hágase la corrección solicitada y expídase la copia certificada solicitada, para lo cual se autoriza al ciudadano Licdo. Rafael Benítez Tovar, titular de la cédula de identidad número V- 4.692.025, Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado de la misma y a la ciudadana Antonia Peroza de Marval, titular de la cédula de identidad número V-5.694.086, Asistente adscrita a este Juzgado para su certificación.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Declara: la corrección de la sentencia dictada en fecha trece de Mayo de dos mil once (2011), en cuanto al nombre de la ciudadana BESTALIA GIL DE ARREDONDO. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia antes mencionada.

Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal del presente auto y anéxese a la sentencia de fecha trece de Mayo de dos mil once (2011) dictada en la presente causa.

JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO











EXP. Nº 09893
ICBdeA/IBLT/apdem.