JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

201° y 152°

SENTENCIA NRO. 10 -2012-I
EXPEDIENTE No: 09887
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “COLEGIO SANTO ANGEL, S.R.L”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: KATTY KABBABEH, JOSÉ VILANOVA, MARCOS SOLIS Y JESÚS RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA: ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ ..
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REINALDO VÁSQUEZ Y RAYMAR VÁSQUEZ.


Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.478, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de LA ARQUIDIÓCISIS DE CUMANÁ, persona jurídica de carácter público según Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, de fecha 3 de junio de 1964, y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1994, parte DEMANDADA en el presente juicio, mediante la cual consigna copia simple del acta levantada por el Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de agosto de dos mil once, en el juicio de Desalojo que sigue LA ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ contra el COLEGIO SANTO ANGEL, S.R.L., inscrito en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 299, Tomo II, cuya última modificación de los Estatutos Sociales se encuentra inscrita en la aludida Oficina de Registro Mercantil el día seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), bajo el N° 29, Tomo 7-A RM424, representada por los Abogados en ejercicio MARCO SOLÍS SALDIVIA y JOSÉ VILANOVA CABRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 43.655 y 83.740, respectivamente, quienes DESISTEN de la pretensión Merodeclarativa que siguen en este Juzgado Segundo Civil de este Circuito Judicial bajo la causa signada con el número 09887 de la nomenclatura interna de este despacho; seguido contra LA ARQUIDIOCESIS DE CUMANÁ, suficientemente identificada, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.-.

Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (14/02/2012), siendo las 12:00 .m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXP. N° 09887.
ICBL//IBLT//afc//.-