Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-004122, seguida a los ciudadanos ELVIS WLADIMIR VILLARROEL RONDÓN, WILLIAN JOSÉ JIMENEZ CARO y PEDRO EZEQUIEL DIAZ SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL BRUZUAL MAGO y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.