REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO : RP01-R-2012-000016
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, Defensor Privado y Representante Judicial del Ciudadano JOSÉ LUÍS LÓPEZ CALZADILLA, Penado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.508, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 26/07/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se RECHAZÓ LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Contra el Referido Procesado, en la Causa que se le Sigue por la Comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 31, en sus Segundo y Último Aparte, de la Extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso Interpuesto, Vemos que el Recurrente lo Sustenta en los Numerales 5° y 6° del Artículo 447 del COPP; el Primero, Referido a las Decisiones que Causan un Gravamen Irreparable; y el Segundo, a las que Concedan o Rechacen la Libertad Condicional o Denieguen la Extinción, Conmutación o Suspensión de la Pena.

Arguye el Apelante una Indebida Aplicación, por Parte del Tribunal A Quo, del Artículo 510 del COPP, y la Desaplicación, a su vez, del Artículo 509 Ejusdem; Además de la Indebida Aplicación de la Parte In Fine del Artículo 31 de la Referida Ley Especial (Extinta) de Drogas. También Denunció la Inobservancia de la Ley de Reducción Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Además de un Completo Desconocimiento Acerca de la Normativa que Rige los Beneficios y Delitos de Lesa Humanidad.

Sobre la Denuncia Respecto de los Artículos 510 y 509 del COPP; Aduce que en la Sentencia Recurrida se Emplea el Primero de Ellos como Fundamento Jurídico para Decretar el Rechazo a la Solicitud de la Redención de la Pena; siendo que Dicho Artículo se Referiría al Otorgamiento y No al Rechazo de ese Beneficio; Debiendo entones Justificar el Rechazo con el Artículo 509 del COPP.

Dice que la Jueza Dejó de Aplicar el Artículo 272 de la Constitución; y hace solo mención al 271 Ejusdem; Sin Aludir, en la Sentencia Recurrida, a los Derechos de los Reos Contemplados en el 272 Referido. Además, Invoca el Apelante la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3167, de Fecha 09/12/2002, con Ocasión de un Recurso de Interpretación del Artículo 29 de Nuestra Carta Magna, en la cual se dispondría la Forma de Interpretación de Dicha Norma, y lo que debe entenderse como “Lesa Humanidad”. Esgrime que el Delito Cometido es de Carácter “Ordinario”; por lo que, bajo ningún concepto puede ser considerado como de “Lesa Humanidad”.

Concluye Diciendo que no entiende cómo la Jueza de Ejecución; quien tiene a su cargo las decisiones que afectan la Rehabilitación de los Internos; y que debe vigilar el respeto a los Derechos Humanos de los Reos, toma Medidas Contra Tales Instituciones.

Finalmente, Solicitó que el Recurso Fuese Admitido; Declarado Con Lugar en la Definitiva; Ordenada la Nulidad de la Decisión Recurrida, “Así como de la Incompetencia del Tribunal Penal para Conocer esta Causa por no Revestir Carácter Penal” (Sic).

Como Prueba, Promueve TODO el Físico del Expediente; en Especial la Sentencia Recurrida; lo cual, por No Ser Ni Ilegal Ni Impertinente; y Considerarse Necesario y Útil, SE ADMITE; Conforme al Segundo Aparte del Artículo 450 del COPP. Así Se Declara.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 30), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; en Cumplimiento del Primer Párrafo del Artículo 450 del COPP, esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide.

Por último, Observa esta Alzada que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Artículo 450, Segundo Aparte, del COPP. Así Se Decide.
II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Defensor Privado LUÍS IZAGUIRRE UGAS, Representante Judicial del Ciudadano JOSÉ LUÍS LÓPEZ CALZADILLA, Penado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.508, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 26/07/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se RECHAZÓ LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO a Favor del Referido Procesado, en la Causa que se le Sigue por la Comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 31, en sus Segundo y Último Aparte, de la Extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: SE ADMITE la Prueba Promovida. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2011-000016.
JMD/fd.-