Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana SANTA INOCENCIA VILLARROEL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.556.398, domiciliada en Calle Ayacucho, casa Nº 44, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, representada por la Defensa Publica de este Circuito Judicial, a favor de la Niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-