este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1.983, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa s/n, cerca de la Bodega de la Sra Lilibeth, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.484.457, se le Redime LA PENA de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera, segunda y tercera redención que se le acordaras a dicho ciudadano, mediante decisiones de fechas 18/06/2007 y 29/10/2009, respectivamente, para un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS,.....