REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006770
ASUNTO : RP01-P-2005-006770

TERCERA REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
PENADO: Deyvy José López López.-.

Visto el Informe, ingresado a esta causa en fecha 11 de Febrero del presente año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/02/2011, a favor del penado DEYVY JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.484.457, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 10 de Julio del año 2006, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1.983, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa s/n, cerca de la Bodega de la Sra Lilibeth, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.484.457, a quien el Tribunal Tercero de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público (Publicación de Sentencia definitivamente firme) de fecha 06 de Junio del año 2006, le CONDENÓ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEOBARDO RAFAEL MÁRQUEZ y LUÍS ERNESTO SALMERON.-

De igual manera se aprecia inserto en autos, decisión de este Tribunal de fecha 18 de Junio del año 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 24/08/2005 al 20/04/2006 + 10/08/2006 al 08/06/2007 por el penado DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-

Igualmente, se aprecia inserto en autos, decisión de este Tribunal de fecha 29 de Octubre del año 2009, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 11/06/2007 al 22/09/2009 por el penado DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, para un lapso de tiempo trabajado de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintisiete (27) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Por ultimo, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en Informe de fecha 08/02/2011, en el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “3 RA REDENCION” a favor del penado DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 23/09/2009 al 07/02/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Cuatro (04) y Catorce (14) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
FECHA DE DETENCIÓN: 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005.
PENA FISICA CUMPLIDA: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
1° Redención (08/06/2007): OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
2° Redención (23/09/2009): NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (08/02/2011): OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 HORAS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: DEYVY JOSE LOPEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1.983, de 27 años de edad, soltero, residenciado en la Montañita, Sector Piedra Azul, casa s/n, cerca de la Bodega de la Sra Lilibeth, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.484.457, se le Redime LA PENA de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera, segunda y tercera redención que se le acordaras a dicho ciudadano, mediante decisiones de fechas 18/06/2007 y 29/10/2009, respectivamente, para un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- TERCERO: Sumado los lapsos de tiempo Redimidos al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 18 DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-