este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.284.618, nacido en fecha: 23-06-1991, hijo de Elizabeth Guerra y Jhonny ( Manifestó no saber el apellido), estudiante, domiciliado en Rió Caribe, calle Chanverri, casa N° 21, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y el ciudadano CARLOS ALFREDO ROBLES ROBLES venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.511.227, nacido en fecha:.....