REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000320
ASUNTO: RP11-D-2008-000320
SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha tres (03) de diciembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó al adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.284.618, nacido en fecha: 23-06-1991, hijo de Elizabeth Guerra y Jhonny ( Manifestó no saber el apellido), estudiante, domiciliado en Rió Caribe, calle Chanverri, casa N° 21, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y al ciudadano CARLOS ALFREDO ROBLES ROBLES venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.511.227, nacido en fecha: 22-08-1990, hijo de: Bruna Robles y Alfredo Navarro, estudiante, domiciliado en Rió Caribe, Sector Guasgualito, casa s/n, de color rosado con azul, cerca de la Cancha Deportiva, Municipio Arismendi, Estado Sucre, con Medida de AMONESTACIÒN conforme a lo previsto en el articulo 620 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el articuló 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,; todo lo anterior conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 Ejusdem; quien decide lo hace en los siguientes términos:

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.284.618, nacido en fecha: 23-06-1991, hijo de Elizabeth Guerra y Jhonny ( Manifestó no saber el apellido), estudiante, domiciliado en Rió Caribe, calle Chanverri, casa N° 21, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y el ciudadano CARLOS ALFREDO ROBLES ROBLES venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.511.227, nacido en fecha: 22-08-1990, hijo de: Bruna Robles y Alfredo Navarro, estudiante, domiciliado en Rió Caribe, Sector Guasgualito, casa s/n, de color rosado con azul, cerca de la Cancha Deportiva, Municipio Arismendi, Estado Sucre, deberán ser severamente recriminados de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el diez (10) de febrero de 2009, a las 02:30 de la tarde, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el articuló 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MILANO AGREDA.