REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000315
ASUNTO: RP11-D-2008-000315
SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de noviembre del 2008, mediante la cual se sancionó al adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 17/04/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.174.457, hijo de Pascual Aníbal Camejo (d) y Mórela Hernández, domiciliado en Sector Guayana, calle El Colegio, casa Nº 37, Municipio Libertador, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 453 Ordinal 4° y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADAM GOURAGUINE, siendo la sanción a cumplir la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; todo lo anterior conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 Ejusdem; quien decide lo hace en los siguientes términos:
DECISIÓN
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el sancionado adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 17/04/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.174.457, hijo de Pascual Aníbal Camejo (d) y Mórela Hernández, domiciliado en Sector Guayana, calle El Colegio, casa Nº 37, Municipio Libertador, del Estado Sucre; deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el doce (12) de febrero de 2009, a las 02:00 de la mañana, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido, HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 453 Ordinal 4° y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADAM GOURAGUINE. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
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