En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS en CONFINAMIENTO al penado LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MARCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.124.613, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, donde nació el 02-10-85, hijo de Luis Hospédales y de Gertrudis Marchan, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle José Felix Ribas, Casa S/N°, Campo Claro, cerca del Cementerio de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre.
El penado deberá cumplir además las siguientes condiciones:
1°) Deberá residir en la dirección que indique en la audiencia oral a celebrase en el día de hoy.
2°) No consumir en exceso bebi.....