Juzgado Segundo de Ejecución - Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839
ASUNTO: RP11-P-2006-000839
Vista la Ejecución de la Redención de Pena por trabajo y estudio a favor del penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, y por cuanto para la presente fecha opta a la Conversión de Pena en Confinamiento, en virtud de lo antes señalado este Juzgado de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para decidir hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.539.815, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Carmen Olivero y Ramón Antonio Martínez, domiciliado en El Sector el Lirio, detrás de la cancha, Casa S/N, Carúpano del Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFREDD YERALDINE RAMOS VIÑA.
SEGUNDO: El penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, estuvo detenido desde el 14/02/2006 hasta el día de hoy 14/01/2008, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más una primera redención de esta misma fecha de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, da un TOTAL de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para la presente fecha opta a la Conversión de Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO.
TERCERO: El penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, opta para la presente fecha a la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, en virtud que tiene más de las 3/4 parte de la pena impuesta cumplida, es decir, a la presente fecha tiene efectivamente cumplida la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que se cumplirán en fecha 29 de Marzo de 2008, en tal sentido el referido penado opta a la Conversión de Pena en CONFINAMIENTO.
CUARTO: Consta en las actuaciones, Certificación de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Carúpano, a favor del penado.
QUINTO: El penado cumplirá el CONFINAMIENTO de la pena que le falta por cumplir, en la residencia que indique en la audiencia a celebrase en el día de hoy.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS en CONFINAMIENTO al penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.539.815, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Carmen Olivero y Ramón Antonio Martínez, domiciliado en El Sector el Lirio, detrás de la cancha, Casa S/N, Carúpano del Estado Sucre.
El penado deberá cumplir además las siguientes condiciones:
1°) Deberá residir en la dirección que indique en la audiencia oral a celebrase en el día de hoy.
2°) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4°) No cometer delitos o faltas y no visitar sitios de dudosa procedencia.
5°) Comparecer por ante el Circuito Judicial Penal del Estado, donde residirá el penado, cada ocho (08) días.
6°) No tener comunicación con las víctimas y los testigos que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7°) Procurar la obtención y mantenimiento de un trabajo estable.
8°) Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
9°) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal.
En virtud que esta pautado el acto de imposición de la Ejecución de la Redención de la pena por el trabajo y el estudio para el día de hoy 14-01-2008 a las 11:00am, se acuerda igualmente imponer al penado de la presente decisión.
Una vez impuesto el penado, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde el penado deberá presentarse cada ocho (08) días; al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez
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