Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839
ASUNTO: RP11-P-2006-000839
Visto el oficio N° 046 emanado del Internado Judicial de Carúpano, contentivo del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, solicitando se le reconozca al penado: DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad 21.539.815, el tiempo de trabajo laborado, a objeto de Redimir la pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.539.815, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Carmen Olivero y Ramón Antonio Martínez, domiciliado en El Sector el Lirio, detrás de la cancha, Casa S/N, Carúpano del Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFREDD YERALDINE RAMOS VIÑA.
SEGUNDO: El penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS, estuvo detenido desde el 14/02/2006 hasta el día de hoy 14/01/2008, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: De acuerdo al informe presentado y a la constancia de trabajo anexa el mismo, el referido penado ha trabajado desde el 20-02-2006 hasta el 20-11-2007, en horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempo éste que es Redimido en este acto al penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado DOUGLAS JOSÈ MARTINEZ OLIVEROS; la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un TOTAL de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para la presente fecha opta a la Conversión de Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO. Así se decide.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María C., Bermúdez
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