es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadana LUDYS NIELYS FIGUERA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 20.127.563, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones; asimismo los documentos consignados con el libelo de la demanda están fotocopiados de una manera inteligible, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despach.....