TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de diciembre de 2024.-
214° y 165°

ASUNTO: N° 7.755-24.

SOLICITANTE: ciudadana: FRANCIS PEGGY LUGO DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V. 12.529.192.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano: LAIXANDER BARCENAS, inscrito en el LP.S.A, bajo el N° 220.646, y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: FRANCIS PEGGY LUGO DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.529.192, domiciliada en el sector La Prolongación El Valle, vereda 05, casa Nº 04, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: LAIXANDER BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.976.204, e inscrito en el LP.S.A, bajo el N° 220.646, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y a su hija, YOSELIN LUCIA MONTAÑO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 27.751.327, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su esposo, ciudadano: JOSE DEL VALLE MONTAÑO PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 11.443.188, y cuya residencia estaba ubicada en el Sector La Prolongación El Valle, vereda 05, casa N° 04, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fallecido ab-intestato, en el Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Enfermedad Renal Crónica, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, en fecha: 18 de Octubre del año 2024, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0386, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 05 de Noviembre del 2024, la cual riela a los folios: 04, 05 y sus vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MOLINA y FRANKLIN JOSÉ CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.841.799 y V- 14.422.489, respectivamente, domiciliados el primero, en Playa Grande, urbanización Franceschi, calle N° 02, casa N° 28, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo, en Guayacán de las Flores, sector N° 01, vereda 68, casa N° 13, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: FRANCIS PEGGY LUGO DE MONTAÑO y YOSELIN LUCIA MONTAÑO LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.529.192 y V- 27.751.327, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE DEL VALLE MONTAÑO PATIÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.188.- Así se declara.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha 13/12/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.755-24.-
KM/SE/av.-