Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, únicamente con relación al acusado: HÉCTOR JOSÉ ELISEO CORREA HERRERA, venezolano, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 23-03-1954, titular de la Cédula de Identidad N° E ¿ 19.737.557, ...