este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, de 27 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 15.934.653, nacido en fecha 04-09-82, hijo de Cándido José Ortiz y Luisa María Serrano (f), albañil, residenciado en Valla Campestre, Campeche, sector, calle 5, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. TERCERO: .....