este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Raúl José Vargas Pottella, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.216.079, nacido en fecha 20-04-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luz Pottella y Jesús Vargas, y residenciado en el Sector Nueva Guiria, Calle N° 03, Casa N° 29, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Pottella Sanvicente; todo de conformidad a lo previsto en el artí.....