REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000118
ASUNTO: RP11-P-2013-000118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Seis (06) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-000118, seguido al imputado Humberto José Amarista González; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. No encontrándose presentes la Victima ciudadano José Del Carmen Romero Carrera, el imputado Humberto José Amarista González, ni el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 14-06-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado de autos. Éste Juzgador, vistas las reiteradas incomparecencia de la Victima ciudadano José Del Carmen Romero Carrera, el imputado Humberto José Amarista González, y el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra. Pasa a Revisar el presente asunto penal, seguido al imputado Humberto José Amarista González, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Del Carmen Romero Carrera, y en fecha 14-06-2013, se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses. Segunda: Realizar Labores de Mantenimiento en las Áreas Públicas de la Comunidad de Primero de Mayo, en el Gimnasio Chelo Cabrera, cada Quince (15) días durante dos horas por el lapso de Ocho (08) meses, bajo la Supervisión de la Junta Comunal de Primero de Mayo, Sector 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Las cuales debía cumplir en el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha. Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado de autos cumplió cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto, así mismo, cursa a los folios 146 y 147 Constancia expedida por el Consejo Comunal 1° de Mayo, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la cual se desprende que el imputado cumplió con las tareas asignadas por éste Tribunal, cumpliendo el lapso y la Labor Comunitaria asignada.

En consecuencia, Verificado como ha sido el Cumplimiento de las condiciones impuesta al Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el Representante del Ministerio Público de acuerdo y conforme para que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Humberto José Amarista González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 14-06-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano el imputado Humberto José Amarista González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Del Carmen Romero Carrera, por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses. Segunda: Realizar Labores de Mantenimiento en las Áreas Públicas de la Comunidad de Primero de Mayo, en el Gimnasio Chelo Cabrera, cada Quince (15) días durante dos horas por el lapso de Ocho (08) meses, bajo la Supervisión de la Junta Comunal de Primero de Mayo, Sector 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Humberto José Amarista González, como se pudo constatar a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y de la Constancia expedida por el Consejo Comunal 1° de Mayo, ubicado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto al mismo, y la Labor Comunitaria asignada, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señalada, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Del Carmen Romero Carrera, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Humberto José Amarista González, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 21.012.183, nacido en fecha 12-10-1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Humberto Amarista y Yudelis González, y domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Bolívar, Casa N° 80, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Del Carmen Romero Carrera, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima ciudadano José Del Carmen Romero Carrera, al imputado Humberto José Amarista González, y al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes