En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la medidas de reglas de conducta, consistente en realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS debiendo acreditar ante este Tribunal cada TRES (03) MESES, el cumplimiento de la sanción presentando la constancia de trabajo y/o estudios correspondientes y cuyas medidas será supervisadas por le trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes.....