REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias consignadas por la defensora de la joven XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/03/2012, (folios 224 al 231 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral.
SEGUNDO: La sancionada XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 06/08/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 32 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida Un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días,.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 17-05-13, se determinó que había cumplido hasta mayo de 2013 y le faltaba por cumplir seis (06) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido al 01-04-13, fecha de la ultima constancia (ESTUDIO), UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS , y le faltaba por ocho (08) meses y siete (07) días.
CUARTO: Se puede constatar que: cursan a los folios 5,10,11,18,2627 y 28 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficio emanados de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2013 , evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses que descontados del lapso por cumplir seis (06) meses y Veintinueve (29) días, aun le resta de sanción un (01) mes y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consigno constancia de trabajo cursante al folio 12 de la 3ra pieza, donde se refleja que labora desde el 05 de agosto de 2013 en la ONG ALFA, como asistente social, siendo la constancia de la misma fecha por lo que no hay lapso que computar por lo que desde EL 14 de febrero 2012 al 01-04-13, fecha de la ultima constancia (ESTUDIO) , ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS , y si le faltaba por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días aun debe cumplir de la medida de reglas de conducta ocho (08) meses y siete (07) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXX; sancionada cumplir la medida Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días , de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir ocho (08) meses y siete (07) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico computo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX donde se determino que le falta por cumplir por cumplir UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir ocho (08) meses y siete (07) días
Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se practico computo en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que le falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir ocho (08) meses y siete (07) días, en razón de ello deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a los fines de recibir orientaciones una vez al mes por el tiempo que le falta por cumplir y presentar constancia de ello a este juzgado y de igual manera consignar constancia actualizada de trabajo o estudio donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice, dado que la ultima constancia presentada, no indicaba tiempo de trabajo a computar.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se Actualizo computo de la sanción que cumple XXXXXXXXXXXXXXX, hasta el mes de noviembre 2013 y se determino que le falta por cumplir un (01) meses y Veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida, en razón de ello deberá seguir asistiendo al SAPINAES, a los fines de recibir orientaciones una vez al mes por el tiempo que le falta.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez.
|