REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000095
ASUNTO : RP01-D-2012-000095
REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de libertad en la causa RP01-D-2012-000095, seguida al sancionado XXXXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de la la Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA y el adolescente sancionado XXXXXXXX, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad.; se inicio al acto e informo a las partes la finalidad de la Audiencia y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX, y para decidir se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el joven en la presente causa y en consecuencia se sustituya por una de las medidas menos gravosa de las previstas en el artículo 620 Ejusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo me quiero portar bien, yo quiero trabajar. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes Psico-social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando el mismo detenido desde el día 24-03-2012, cumplió privado el lapso de seis (06) meses y catorce (14), evadiéndose el día 10-09-2012, siendo capturado el 07-07-13, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 13/11/2013; DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, los cuales vencerán el 21/06/2014, días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionado donde se evidencia que el mismo para el momento de la evaluación se encontraba con un estado mental acorde, en condiciones saludables, por lo que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, destacándose inestabilidad emocional por lo que se recomienda orientación terapéutica para trabajar. De las resultas del informe social se observa que la profesional que lo practico la evaluación deja constancia que el adolescente presenta un trastorno disocial, tal ves por los traumas que pasó desde niño al ser abandonado por sus padres (fallecidos) cuando se fueron a Caracas y lo abandonaron, y se recomienda otorgar una medida no privativa de libertad como regla de conducta a fin que se determine en pautas de comportamiento al establecerse que el mismo, requiere de ciertas regulación conductual en su modo de de vida para una mejor formación y por ello requiere reglas de hacer o no hacer, en el caso de que el sancionado lo que mas desea es trabajar. Así mismo, de las visitas realizadas por la Juez se determina que se ha verificado que el mismo posee BUENA CONDUCTA. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado, pues el mismo requiere estar cerca de su grupo familiar y continuar estudiando ya que actualmente se le otorgo una oportunidad para continuar con los estudios a los fines de lograr su desarrollo integral, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS debiendo acreditar ante este Tribunal cada TRES (03) MESES, el cumplimiento de la sanción presentando la constancia de trabajo y/o estudios correspondientes y cuyas medidas será supervisadas por le trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien deberá dar seguimiento a la misma y orientar al sancionado debiendo informar a este Tribunal cada TRES (03) MESES, sobre las resultas del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la medidas de reglas de conducta, consistente en realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS debiendo acreditar ante este Tribunal cada TRES (03) MESES, el cumplimiento de la sanción presentando la constancia de trabajo y/o estudios correspondientes y cuyas medidas será supervisadas por le trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien deberá dar seguimiento a la misma y orientar al sancionado debiendo informar a este Tribunal cada TRES (03) MESES, sobre las resultas del mismo . Se insta al sancionado que de cumplimiento a la medida impuesta y que presente cada (3) Meses Constancia de Trabajo o de estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de Regla De Conducta. Se le concede la Libertad al Sancionado XXXXXXXXXX, desde esta sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio dirigido a la Trabajadora Social Licenciada IDAILYS ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a los fines que le imparta orientaciones al adolescente XXXXXXXXX, quien reside en la siguiente dirección: residenciado en el Caserito Patoño, calle las Flores, Casa Nº 412, frente a la bomba de gasolina, Municipio Rivero del Estado Sucre, y de seguimiento a la medida de Reglas de Conducta que se le impuso por el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, debiendo informar a este Tribunal cada TRES (03) MESES, sobre las resultas del mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
|