REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000007
ASUNTO : RP01-D-2013-000007
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto la adolescente XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑO, y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXY XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 07-01-2013 hasta el día de hoy 13-11-2013, lleva privado DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , que vencerán el 07 -05-2016;
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y del cual se determino que ha cumplido DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 07 -05-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción y se determinó que XXXXXXXXX ha cumplido al 13-11-13 DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 07 -05-2016.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copia del presente computo.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.-
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