Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado JOSE GREGORIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-07-1964, titular de la Cédula de identidad Nro 6.282.071 y residenciado en Centro poblado, Municipio Ribero, Estado Sucre , de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio JUVENAL RODOLFO, en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena el cese de toda medida de coerción personal que fuera impuesta al acusado en la presente causa.- De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal las costas del present.....