REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
199º y 150°
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004256
ASUNTO : RP01-P-2008-004256
NIEGA LIBERTAD POR IMPROCEDENCIA DE EXTINCION DE PENA
Se recibe en este Despacho en fecha 11 del mes y año en curso, escrito consignado a los autos por la ciudadana LUISANI COLON DE SALAZAR, Defensora Publica Quinta Suplente con competencia en materia penal, y defensora del ciudadano DEIVIS MENDOZA, quien expone que en fecha 20 de Octubre de 2009, el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, condenó a su representado por el delito de Omisión de Socorro y Privación Ilegítima de Libertad, a una pena de “Catorce (14) meses de prisión“ y agrega que se evidencia de las actuaciones que su defendido se encuentra detenido desde el 20 de Septiembre de 2008, y que a la fecha de la condenatoria tenía trece (13) meses privado de libertad, y que a la fecha de su escrito 10-11-2009, han transcurrido “veintiún días”, y que considera que a la fecha y sin hacerle redención, tiene extinta la pena corporal, motivo por el que solicita su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.-
Ante los argumentos y solicitud que formula la defensa este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 20 de Octubre de 2009, una vez declarado cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano DEIVIS DE JESUS MENDOZA, por la comisión de los delitos de OMISION DE SOCORRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 438 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y ENMA RODRIGUEZ imponiéndosele la pena de CATORCE (14) MESES Y TRES (03) DÍAS de prisión, y no catorce (14) meses como lo refiere la Defensora en su escrito; asimismo resulta imprescindible destacar que el referido acusado, fue privado de su libertad según los autos, en fecha 18 de Septiembre de 2008, tal como se evidencia del contenido de acta policial inserta al folio uno (01), por lo que a partir de dicha fecha al 18 de Septiembre de 2009, tuvo un (01) año de privación de libertad, y al 18 de Noviembre del año en curso será que cuente con Un (01) Año y dos (02) meses, por lo que manejar una posible extinción de pena por cumplimiento de la misma estaríamos hablando de adicionar a la precitada fecha tres (03) días, que resultaría ser el día 21 del presente mes y año; de allí que se evidencia con total claridad que la libertad solicitada por la defensa en esta causa, bajo el argumento de cumplimiento de pena no se encuentra ajustado a la verdad y de allí que ha de negarse su requerimiento.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal, NIEGA la Libertad inmediata que bajo el fundamento de extinción de pena requiriera la Abogada LUISANI COLON en su condición de defensora del acusado DEIVIS DEL JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.110.799, quien fuera condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OMISION DE SOCORRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 438 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y ENMA RODRIGUEZ, toda vez tal supuesto de extinción no se ha producido, ya que según autos, dicho ciudadano se encuentra privado de libertad desde el 18 de Septiembre de 2008, por lo que eventualmente la pena culminará aproximadamente el 21 de Noviembre de 2009, fecha ésta ciertamente próxima pero que aun no ha transcurrido, razón por la que deberá permanecer en reclusión.- Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. SIMON MALAVE
|