Señala el autor, que el juicio debe discurrir por los trámites del juicio ordinario, el reo indica La Roche, debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda, y pagara las costas procesales causadas hasta ese momento, si realmente dio lugar al procedimiento, es decir, si ha habido un dicho o un hecho de su parte que ponga en duda el titulo en su validez formal. Si por el contrario, el demandado desconoce la firma, sea suya o de un causante o representante suyo, en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedara circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es autentica.
Así las cosas, observa esta Instancia, que la parte demandada ciudadanos DANIELA TRINIDAD ABREU BRAVO, JAEL ANÍBAL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y NOELIA JOSEFINA ARAQUE PAMPHILE, en el acto de contestación a la demanda, reconocieron que habían firmado el documento cuya firma demandaron su recon.....