REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Octubre del 2.017
207° y 157°
Exp. N° 17.605.
DEMANDANTE: SIULCRIS JOSE SANCHEZ QUIJADA,
titular de la Cédula de Identidad N°-
16.062.932.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Doña Josefa, Segundo piso, Aptto N° 2-A,
Calle Carabobo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
APODERADO (S): No otorgó.
DEMANDADO: ELIAS MALCOUN BALBONZE, titular de la Cédula
de Identidad Nº 9.455.705.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No Otorgó.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda presentada en fecha 10 de Octubre del 2.017, por la ciudadana SIULCRIS JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°16.062.932 y domiciliada en el Edificio Doña Josefa, Segundo Piso, Apartamento N° 2-A, Calle Carabobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por los Abogados en ejercicios GUALBERTO SANTIAGO RIOS, PEDRO MARIN MATA y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA LILIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.740, 499 y 15.528, respectivamente, y demandó por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano: ELIAS MALCOUN BALBOMZE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.705, y en el libelo expuso:
Que en fecha 20 de Enero del año 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ELIAS MALCOUN BALBONZE, según acta de matrimonio que anexa maraco “A”.
Que durante la unión conyugal adquirieron una serie de bienes, tales como inmuebles, vehículos, una empresa Mercantil denominada INVERSIONES MALCOUN, C.A. así como cuentas en diferentes entidades Bancarias del país y fuera del mismo, los cuales se encuentran especificados en el libelo de la demanda.
Que es el caso que mediante sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en fecha 02 de Marzo de 2017 y ejecutada en fecha 17 de Abril de 2017, se declaró disuelto el vínculo conyugal que la unía al ciudadano ELIAS MALCOUN BALBONZE, y que en dicha sentencia se ordena la liquidación de la comunidad conyugal, según copia de la sentencia que anexa marcada con la letra “E”.
Con motivo de la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se crearon los Tribunales de Protección como Órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales están involucrados derechos e intereses de Niños y Adolescentes, todo lo cual esta comprendido en el Titulo III, Capitulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley.
Sobre la competencia para conocer, en estos casos, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que en aras de garantizar una protección jurisdiccional integral de los Niños y Adolescentes, en los asuntos de carácter patrimonial en lo que figuren Niños y Adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue sostenido en Sentencia N° 44 publicada en fecha 16 de Noviembre de 2006, en el caso de la Sucesión Carpio de Monro Cesarian, donde señaló: Que la intensión del legislador no puede ser la de excluir del ámbito de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, aquellos asuntos de carácter patrimonial de los que Niños, Niñas y Adolescentes figurasen como demandantes, ya que además de lo expuesto anteriormente, es necesario advertir que la exposición de motivos de la referida Ley, punto de Referencia, para indagar sobre la intención del Legislador, señala:
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De allí continua señalando la Sala, que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si, y el sistema lógico de Interpretación, relativo a la interpretación del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren Niños y Adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, más aún se precisa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal Protección de los Derechos y Garantías de todos los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran en el Territorio Nacional.
En armonía con la doctrina que se comenta, las acciones de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL son de naturaleza eminentemente civil, por lo que la competencia por la materia, en principio corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Civil, pero cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de las solicitantes, pues allí sus intereses se ven afectados, y en estos casos debe tomarse en cuenta el objeto de la demanda, criterio que comparte íntegramente esta Instancia.
Y tratándose la presente causa de una PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL donde hay un menor de edad común es evidente que el Tribunal competente lo es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Carúpano.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y tomando en cuenta que en la presente causa se configura el supuesto señalado en el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia DECLINA la misma para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaría,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am
Exp. Nº 17.605
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