este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, impuesta al ciudadano JACKSON JESÚS HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.941, hijo de Brunilde Henríquez y Juan Márquez, domiciliado en la Calle Sabater, casa N° 92 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre ó Sector Los Cocos, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO LUÍS GÓMEZ GÓMEZ.