REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000032
ASUNTO : RP01-P-2004-000032
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA
Visto el Oficio que antecede, signado con el Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/4588-15 suscrito por la Abogado Ana Olivo, delegada de pruebas y la sociólogo Gloria García, coordinadora encargada de la Utso Caracas, por medio del cual remite ejemplar de acta de defunción numero 2251 de fecha 13/06/2015, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Carcasa Distrito Capital, correspondiente al penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 15743391, condenado en la causa N° RP01-P-2004-000032, seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, a los fines legales consiguientes. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.743.391, en fecha 11 de Febrero del año 2005, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, hoy artículo 406, numeral 1 del Código Penal, proceso en el que según acta policial, cursante al Expediente, es detenido el día 23 de Enero del año 2004, hasta el día 16 de Mayo del año 2007, fecha esta en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual cumple hasta la fecha, 25 de Septiembre del año 2012, a partir de la cual, le es otorgado el Regimen Abierto, el cual disfruta hasta el día 13/05/2015, fecha en al cual se le otorga la Libertad Condicional, designado a la UTSO con sede en el edificio Paris. Piso 03, av Este, con esquina alcabala, plaza la Candelaria, parroquia la candelaria, municipio libertador, Caracas, como ente encargado de la vigilancia y control de la medida. SEGUNDO: Según se observa en el documento consignado el penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, fallece en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha 13 de Junio de 2015, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala la circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena. En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA; Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal impuesta al ciudadano HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 15743391, a quien el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, hoy artículo 406, numeral 1 del Código Penal. EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público) y ofíciese al CICPC a los fines que el prenombrado ciudadana sea excluido del sistema de SIIPOL en razón de que falleció. Cúmplase.-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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