este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, en contra del acusado DAVID JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.062, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/11/1979, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 09, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado de autos, a tenor de lo previsto en los artículos 243 primer aparte, 250, 251 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.